Este fin de semana se vivió un hecho curioso en el Estadio Nemesio Camacho El Campín. En el encuentro entre Millonarios y Boyacá Chicó, los hinchas de oriental desplegaron una pancarta con el mensaje #LOPAGARASUMADRE y el logo de Win Sports + (Mira aquí el video). Minutos después, la policía se dispuso a retirarla, pese al chiflido de la gente, y en las redes se habló de censura.

La página Comutricolor se puso en la tarea de investigar si esto era legal, o si efectivamente había censura.

“Aunque en el texto no habla precisamente de los canales oficiales o que transmitan las competencias de fútbol, se considera que la pancarta que decía “Lo pagará su madre” y el símbolo de Win Sports + tachado se incluye en el Artículo 79 (Infracciones de un club respecto de las instalaciones y garantías) y el Artículo 84 (Responsabilidad por la conducta de los espectadores) del Código Disciplinario único de la Federación Colombiana de Fútbol“.

En la comunicación oficial de la FCF de abril del año 2019 se indica en el Capítulo IV de Faltas de los clubes que:

“Artículo 79. Infracciones de un club respecto de las instalaciones y garantías. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Al club que dentro de las instalaciones del estadio auspicie, promueva, permita o fomente la exhibición de pancartas, carteles, o la distribución de volantes de carácter irrespetuoso para FCF, la Dimayor, DIFUTBOL, liga o los directivos del fútbol, oficiales u oficiales de partido.”

Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores. 

1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

(…)

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego 5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas”

El comisario de campo habría sido quien dio la orden de retirar la pancarta